El mercado, con datos
La plaza de garaje vacía en el IRPF
Tener una plaza cerrada, sin alquilar y sin usar, no te libra de la declaración. Hacienda entiende que un inmueble vacío produce una renta aunque no entre un euro por él, y la calcula sola. Se llama imputación de rentas inmobiliarias.
Qué dice exactamente la ley
El artículo 85 de la Ley del IRPF manda imputar una renta a los inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas ni generen rendimientos del capital, excluidas la vivienda habitual y el suelo no edificado. Un garaje o un trastero con referencia catastral propia, cerrado y sin alquilar, encaja de lleno en esa descripción.
Cuánto se imputa
- El 2 % del valor catastral, como regla general.
- El 1,1 % si el valor catastral se revisó, modificó o determinó por un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y entró en vigor en el propio período impositivo o en los diez anteriores.
- El 1,1 % sobre la mitad del mayor entre el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio de adquisición, cuando no hay valor catastral o no te lo han notificado.
Fíjate en que la base es el valor catastral, no lo que vale la plaza en el mercado. Y que lo de los diez años se mueve: un municipio revisado hace nueve años aplica el 1,1 %, y al año siguiente puede pasar al 2 % sin que nadie te avise.
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La imputación se determina proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. Eso tiene dos consecuencias prácticas. La primera: si compras la plaza en septiembre, solo imputas por los meses que ha sido tuya. La segunda: si la tienes alquilada medio año, los meses alquilados generan rendimiento del capital y no imputan, y los meses vacíos sí imputan. En la misma plaza y en el mismo año conviven las dos cosas.
La ley añade un caso en el que no se estima renta alguna: inmuebles en construcción y supuestos en los que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso. Un garaje que simplemente no usas no entra ahí. Que esté cerrado con llave no es una razón urbanística.
El garaje que va con tu casa
La exclusión del artículo 85 es para la vivienda habitual. Si tu plaza es una finca independiente, con su referencia catastral y su valor catastral, es un inmueble más y va a la imputación. Si es un anejo inseparable descrito dentro de tu vivienda habitual, revisa cómo aparece en tus datos fiscales antes de dar nada por hecho: la respuesta la marca el título y la ficha catastral, no la costumbre.
Merece la pena mirarlo también al revés. Si tienes una plaza parada, la imputación llega igual. Alquilarla al menos cubre el impuesto que ya estabas pagando por no hacer nada.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
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