Proteger la casa
El seguro de un garaje o un trastero
Casi nadie asegura su plaza ni su trastero, y casi nadie sabe qué pasa si se inunda el sótano o si el coche de al lado arde. Aquí no hay una póliza obligatoria para ti: hay tres seguros distintos que se solapan mal.
Los tres seguros que hay en juego
- El de la comunidad. Cubre los elementos comunes del edificio: la rampa, la puerta y su motor, la instalación, la estructura. Y la responsabilidad civil si el edificio causa un daño a alguien.
- Tu seguro de hogar. Puede cubrir el garaje y el trastero, pero normalmente sólo si están declarados en la póliza y con un límite propio, más bajo que el de la casa.
- El del coche. El vehículo va por lo suyo, y lo que llevas dentro del maletero depende de la modalidad contratada.
El hueco típico está entre los tres: los enseres de tu trastero. Si no los has declarado, no los cubre nadie.
¿Es obligatorio asegurar la comunidad?
En España no hay una norma estatal que obligue a una comunidad de propietarios a tener seguro: la Ley de Propiedad Horizontal no lo exige. Sí lo exigen dos comunidades autónomas por su cuenta: Madrid, por la Ley 2/1999 de Medidas para la Calidad de la Edificación, y la Comunidad Valenciana, por la Ley 8/2004 de la Vivienda. En ambos casos con un mínimo de incendio y responsabilidad civil frente a terceros.
En Castilla-La Mancha no es obligatorio por ley, pero en la práctica lo tienen casi todas las comunidades, y una junta puede acordar contratarlo. Si tu garaje es una comunidad aparte, o una comunidad de bienes en proindiviso, comprueba si de verdad tiene póliza propia: hay sótanos que no la tienen y nadie se ha dado cuenta.
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- Que el garaje y el trastero aparezcan escritos, con su número, y no dados por supuestos.
- El agua. Es el siniestro más frecuente en sótanos: bajantes, arquetas, filtraciones y el desagüe que revienta con una tormenta.
- El robo en trastero, con su límite. Suele ser muy inferior al de la vivienda.
- La responsabilidad civil. Si de tu plaza sale un incendio o una fuga, responde esto.
- Qué queda excluido. Objetos de valor, mercancía de un negocio y material almacenado sin declarar suelen estar fuera.
Si lo tienes alquilado
El inquilino guarda sus cosas bajo su riesgo, y conviene decirlo en el contrato: tú aseguras el continente, él responde del contenido si lo quiere cubrir. Lo que no puedes hacer es asegurar tú sus enseres sin declararlos, porque a la hora del parte no habrá por dónde cogerlo.
Cuando toca dar el parte
Fotos del mismo día, y las de antes si las tienes. Avisa a la vez a tu aseguradora y al administrador, porque si el origen es un elemento común la que paga es la póliza de la comunidad y hay que abrir los dos expedientes. Y si ha habido robo, denuncia: sin ella no hay indemnización, por pequeño que sea el valor.
Garajes publicados ahora mismo
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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