El mercado, con datos

Declarar lo que cobro por la plaza de garaje

Cobras cincuenta o sesenta euros al mes por la plaza y parece que eso no va a ninguna parte. Va a la declaración, como rendimiento del capital inmobiliario, y además arrastra IVA y a veces retención. Aquí está el circuito completo.

Lo que se declara como ingreso

La ley computa como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el arrendatario, incluidos los bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA. Es el artículo 22 de la Ley del IRPF. Si facturas sesenta euros más IVA, el ingreso que va a tu declaración son los sesenta.

Ingreso, gastos, y lo que queda tributa entero.

Lo que puedes restar

  • Todos los gastos necesarios para obtener el rendimiento: la cuota de comunidad, el seguro, la gestión.
  • Los tributos y recargos no estatales que recaigan sobre el bien, como el IBI, siempre que no tengan carácter sancionador.
  • Los intereses y los gastos de reparación y conservación, con un límite: entre los dos no pueden superar los ingresos íntegros de ese bien. El exceso se deduce en los cuatro años siguientes, con el mismo tope.
  • La amortización. Se entiende cumplido el requisito de efectividad si no excede del 3 % sobre el mayor de dos valores, el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

Y todo esto se prorratea por los días que la plaza ha estado alquilada. Los meses vacíos no generan rendimiento, generan imputación.

Lee también: Alquilar tu plaza de garaje Contrato, precio, quién paga la comunidad y qué pasa si el inquilino deja el coche y desaparece.

La reducción que no te toca

El artículo 23.2 reduce el rendimiento neto positivo en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Una plaza de garaje alquilada suelta no lo es. No hay reducción de ningún porcentaje: lo que queda después de gastos tributa entero en la base general. Si la plaza va incluida en el contrato de tu inquilino de vivienda, entonces sigue la suerte de la vivienda.

IVA y retención

La exención de IVA del arrendamiento cubre las viviendas y se extiende a los garajes y anexos accesorios arrendados conjuntamente con ellas. La plaza alquilada por su cuenta se queda fuera: hay que repercutir IVA, emitir factura y presentar las declaraciones. Aunque el inquilino sea un particular.

Si quien te alquila es un empresario o profesional, tiene que retenerte. El reglamento del IRPF sujeta a retención los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos y fija el porcentaje en el 19 % sobre todo lo que se satisfaga al arrendador, excluido el IVA. Hay una excepción que en garajes se cumple a menudo: no hay obligación de retener cuando las rentas satisfechas por ese arrendatario a un mismo arrendador no superan los 900 euros anuales.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF, artículos 22 y 23; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 75 y 100; Ley 37/1992 del IVA, artículo 20.Uno.23.º. Textos consolidados del BOE.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.