El mercado, con datos
El IVA del alquiler de un trastero
Alquilar un piso no lleva IVA. Alquilar un trastero suelto a alguien de fuera, sí. La diferencia no está en el tamaño ni en el precio: está en una frase de la ley del IVA que mucha gente descubre tarde.
Por qué el trastero no va como la vivienda
La ley del IVA declara exentos los arrendamientos de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a viviendas, y añade que la exención se extiende a los garajes y anexos accesorios a las viviendas arrendados conjuntamente con aquéllas.
Ahí está la clave. Si alquilas el piso y el trastero al mismo inquilino y en el mismo contrato, el trastero viaja exento con la vivienda. Si lo alquilas solo, a un tercero que no vive en tu casa, ya no hay vivienda a la que ser accesorio: la operación queda sujeta y no exenta.
Sí, eres empresario a estos efectos
La objeción habitual es «pero yo soy un particular con un trastero». La ley del IVA lo resuelve en una línea: tendrán la consideración de empresarios o profesionales, en particular, los arrendadores de bienes. Un solo trastero basta. No convierte en autónomo a efectos de cotización, pero sí obliga en el IVA.
Qué toca hacer
- Darse de alta en el censo antes de empezar.
- Emitir factura con el IVA repercutido al tipo general, que es el 21 %.
- Presentar la declaración trimestral del impuesto y el resumen anual, aunque el trastero esté vacío algún trimestre.
- Guardar las facturas soportadas: la cuota de la comunidad, el seguro o una reparación pueden dar IVA deducible.
Y la retención, que es otra cosa
Si el inquilino es una empresa o un autónomo, además del IVA que tú le cobras él te retiene a cuenta del IRPF sobre la renta. El porcentaje de retención sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos es del 19 %. No hay obligación de retener cuando lo que un mismo arrendatario te paga no supera los 900 euros anuales, entre otros supuestos.
Si el inquilino es un particular no retiene nada, y entonces la renta la declaras tú entera en tu IRPF. El IVA, en cambio, se lo tienes que cobrar igual: la exención depende del destino del inmueble, no de quién sea el inquilino.
Lo que se retiene
- Trastero con el piso y mismo contrato: exento.
- Trastero suelto: con IVA, factura y declaraciones.
- El precio del anuncio: di si es con IVA o sin él. Un 21 % de sorpresa rompe muchos alquileres en la primera visita.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Lo que está por debajo de lo que se pide en su zona
Comparamos cada anuncio con la mediana de su mismo tipo en su mismo municipio. Lo que sale por debajo, lo enseñamos aquí.
Ver las gangas de hoy o recíbelas por correo cada mañanaComentarios
Para comentar hace falta una cuenta. Entrar o crear una: es gratis y se tarda un minuto.